Artículo 13 del reglamento. En los procesos de selección, seguimiento y evaluación de proyectos de investigación científica y/o tecnológica y/o de creación artística de la UISRAEL, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. En las convocatorias de proyectos de investigación se tendrá especial cuidado en preservar la información proporcionada por los investigadores postulantes. Las evaluaciones y resultados de las propuestas de investigación se darán a conocer a través de los canales establecidos por la Coordinación de investigación.
b. Los responsables de evaluar la selección de propuestas de proyectos de investigación, no utilizarán su posición para obtener beneficios personales indebidos.
c. Para garantizar que el proceso de revisión de los proyectos de investigación sea lo más objetivo, imparcial y transparente posible se asignarán pares ciegos. Los revisores nunca conocerán a los autores y tampoco tendrán conocimiento sobre la identidad del otro revisor.
d. Los evaluadores o revisores que tengan alguna opinión o interés de tipo personal o financiero que pudiera afectar su objetividad en su evaluación, debe abstenerse de participar en el proceso.
e. Los responsables de evaluar la asignación de recursos a los proyectos de investigación, no deberán eliminar, disminuir o modificar las solicitudes para la adquisición de materiales, insumos, equipos, viáticos, permisos de salidas y otros, que realicen los investigadores que participen en los proyectos de investigación, siempre que estén contemplados en el proyecto, salvo por causas injustificadas o subjetivas, que alteren los procesos universitarios establecidos.
f. Los responsables de proyectos serán los encargados de que no se incurra en la falsificación de datos, manipulación inadecuada de los resultados, negligencia en la recopilación y análisis de datos, presentación de datos selectivos y omisión de datos conflictivos con fines engañosos.
g. Los responsables de proyectos en ejecución serán encargados de no incurrir en el delito de plagio, que implica lo siguiente:
• Atribuirse la autoría de ideas, palabras o trabajos ajenos.
• Parafrasear, traducir o copiar de manera total o parcial textualmente un documento escrito sin reconocer explícitamente su fuente.
• Tomar o publicar las ideas o datos de otros que fueron compartidos con las expectativas legítimas de confidencialidad.
h. Los encargados de dar seguimiento y evaluación a los proyectos de investigación deberán supervisar que no se incurra en el robo o la destrucción de la propiedad de otras personas, incluyendo informes de investigación, datos impresos o en forma electrónica, suministros, equipos o productos.
i. Los encargados de dar seguimiento y evaluación a los proyectos de investigación deberán informar sobre infracciones o faltas de ética en la investigación.
j. Los encargados de dar seguimiento y evaluación a los proyectos en ejecución de investigación deberán supervisar que se respete la propiedad intelectual de la UISRAEL, en especial el uso no autorizado de recursos, información o datos que pertenecen a la institución.
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